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27 JUL, 2018

Se modifican los plazos de notificacin en el domicilio fiscal electrnico

La ley de reforma tributaria (ley 27430) dispuso que el domicilio fiscal electrnico tendr carcter obligatorio, salvo para aquellos casos en los que la AFIP disponga la excepcin de constituirlo.

Mediante la RG (AFIP) 4280, se establece que, a partir del 01/08/2018, el domicilio fiscal electrnico tendr carcter obligatorio, salvo para aquellos contribuyentes que tengan domicilio fiscal en localidades con menos de 1.000 habitantes y adems cumplan determinados requisitos.

En materia del uso del domicilio fiscal electrnico, las comunicaciones y notificaciones efectuadas informticamente se considerarn perfeccionadas el da en que el contribuyente acceda al documento digital o el da lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encuentren disponibles (en reemplazo de los das martes y viernes, como estaba previsto hasta ahora).

Todos los contribuyentes que tengan domicilio fiscal electrnico debern informar una direccin de correo electrnico y un nmero de telfono celular.


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