AVZ & Asociados - Circulares
ALOS, VIZCAINO, ZUNINO & ASOC. CONTADORES PUBLICOS

03 AGO, 2018

Se generaliza la emisin de comprobantes a travs de medios electrnicos o con controladores fiscales

Mediante la RG (AFIP) 4290, se establece la obligacin de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrnicas o a travs de controladores fiscales, reservndose los comprobantes manuales nicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisin.

La citada obligacin es de aplicacin para: 

  • Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, 
  • Los exentos en el impuesto al valor agregado, y
  • Los sujetos adheridos al monotributo

Asimismo, los contribuyentes podrn optar por la emisin electrnica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situacin a la AFIP. 

Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisin de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la RG (AFIP) 1415- y las operaciones exceptuadas de emisin de comprobantes -detalladas en el Anexo I ap. A de la RG (AFIP) 1415-.

Cuando se trate de una micro, pequea o mediana empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra micro, pequea o mediana que haya adherido al Rgimen de Factura de Crdito Electrnica MiPyMEs -en el marco de la L. 27440-, debern emitir nicamente facturas electrnicas.

La obligacin de emitir comprobantes por medios electrnicos o a travs de controladores fiscales se ajusta al siguiente cronograma, segn el tipo de contribuyente de que se trate: 

A) Monotributistas: por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligacin resulta de aplicacin a partir del 1/4/2019, por las restantes operaciones

  • Categora F a K, a partir del 6 agosto 2018
  • Categora E, a partir del 1 de octubre 2018 
  • Categora D, a partir del 1 diciembre 2018 
  • Categora C, a partir del 1 febrero 2019 
  • Categora B, a partir del 1 marzo 2019
  • Categora A, a partir del 1 abril 2019

B) Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, segn el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del ltimo ao calendario:

  • Ventas iguales o superiores a un milln de pesos, a partir del 1 de noviembre de 2018 
  • Ventas hasta un milln de pesos, a partir del 1 de enero de 2019 

C) Facturacin electrnica al momento de la entrega de los bienes o prestacin del servicio en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante:

  •   Comprobantes en Lnea / Facturador Mvil , Por comprobantes que emitan a partir de 1 enero 2019
  • Webservices, Por comprobantes que emitan a partir de 1 abril 2019

Finalmente, se adecan las normas de facturacin, elevndose de $ 1.000 a $ 5.000 el importe de las facturas emitidas a consumidor final en las que debe ser identificado el comprador.

ETIQUETAS Facturacin y registracin

VOLVER

Puede interesarte:

14 DIC, 2024

ARCA reglament el "Rgimen de Transparencia Fiscal al Consumidor"

Se incorpora la obligacin de detallar en los comprobantes de venta emitidos, el importe discriminado del impuesto al valor agregado......

LEER MÁS

22 DIC, 2019

Modificaciones al Rgimen de Factura de crdito electrnica MiPyMEs

Se prorroga el plazo de aceptacin y se establece la actualizacin automtica el monto minimo obligatorio para emitirlas...

LEER MÁS

12 NOV, 2019

Se modifica el rgimen de emisin de comprobantes de Facturas Clase "M"

Se introducen modificaciones al rgimen de emisin de comprobantes clase "M" y al rgimen de retencin y de informacin, que resultan de aplicacin a partir del 11/11/2019.............

LEER MÁS