03 AGO, 2018
Se generaliza la emisin de comprobantes a travs de medios electrnicos o con controladores fiscales
Mediante la RG (AFIP) 4290, se establece la obligacin de que los contribuyentes emitan sus comprobantes de ventas mediante facturas electrnicas o a travs de controladores fiscales, reservndose los comprobantes manuales nicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisin.
La citada obligacin es de aplicacin para:
- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
- Los exentos en el impuesto al valor agregado, y
- Los sujetos adheridos al monotributo
Asimismo, los contribuyentes podrn optar por la emisin electrnica de comprobantes o mediante controladores fiscales, sin que sea necesario informar esta situacin a la AFIP.
Quedan exceptuadas aquellas operaciones que requieren un tratamiento especial en la emisin de comprobantes -detalladas en el Anexo IV de la RG (AFIP) 1415- y las operaciones exceptuadas de emisin de comprobantes -detalladas en el Anexo I ap. A de la RG (AFIP) 1415-.
Cuando se trate de una micro, pequea o mediana empresa por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra micro, pequea o mediana que haya adherido al Rgimen de Factura de Crdito Electrnica MiPyMEs -en el marco de la L. 27440-, debern emitir nicamente facturas electrnicas.
La obligacin de emitir comprobantes por medios electrnicos o a travs de controladores fiscales se ajusta al siguiente cronograma, segn el tipo de contribuyente de que se trate:
A) Monotributistas: por las operaciones que realicen a consumidores finales, la obligacin resulta de aplicacin a partir del 1/4/2019, por las restantes operaciones
- Categora F a K,
a partir del 6 agosto 2018
- Categora E, a partir del 1 de octubre 2018
- Categora D, a partir del 1 diciembre 2018
- Categora C, a partir del 1 febrero 2019
- Categora B, a partir del 1 marzo 2019
- Categora A, a partir del 1 abril 2019
B) Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, segn el importe de ventas (incluidos impuestos nacionales) del ltimo ao calendario:
- Ventas iguales o superiores a un milln de pesos, a partir del 1 de noviembre de 2018
- Ventas hasta un milln de pesos, a partir del 1 de enero de 2019
C) Facturacin electrnica al momento de la entrega de los bienes o prestacin del servicio en el domicilio del cliente o fuera del domicilio del emisor del comprobante:
- Comprobantes en Lnea / Facturador Mvil
, Por comprobantes que emitan a partir de 1 enero 2019
- Webservices, Por comprobantes que emitan a partir de 1 abril 2019
Finalmente, se adecan las normas de facturacin, elevndose de $ 1.000 a $ 5.000 el importe de las facturas emitidas a consumidor final en las que debe ser identificado el comprador.
ETIQUETAS Facturacin y registracin
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