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26 AGO, 2018

Extincin de la accin penal por pago total de tributos adeudados y/o ausencia de dolo

La nueva ley penal tributaria dispuso que, en determinados casos de evasin de tributos o recursos de la seguridad social y/o de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, no se efectuar denuncia penal si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios, hasta los treinta (30) das hbiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputacin penal que se formula.

Tambin se dispone la dispensa de formular denuncia penal cuando la conducta del contribuyente que origine la evasin obedezca a cuestiones de interpretacin normativa o aspectos tcnico-contables de liquidacin.

Ahora, mediante la Disposicin (AFIP) 192/2018, se establece el procedimiento aplicable para que las citadas disposiciones resulten operativas en los casos citados.

ETIQUETAS penal tributario

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