28 AGO, 2018
Se crea el "Documento de Trnsito Sanitario Vegetal Electrnico - DTV-e"
Mediante la Resolucin Conjunta (AFIP-SENASA) 4297, se establece la implementacin progresiva del Documento de Trnsito Sanitario Vegetal Electrnico - DTV-e como nico documento vlido para el trnsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal nacionales o importados.
El citado documento reemplazar al remito, gua o documento equivalente previstos en las normas de facturacin -RG (AFIP) 1415, art. 8, inc. b)- y al Documento de Trnsito Sanitario Vegetal -aprobado por la R. (SENASA) 31/2015-.
Con independencia del carcter de la titularidad que posean sobre los productos, subproductos y derivados de origen vegetal transportado, y aun cuando se trate de operaciones gratuitas y/o de sujetos que no posean la inscripcin vigente en los registros mencionados, en cada caso deben emitir el DTV-e los siguientes sujetos:
- Productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) -R. (SENASA) 423/2014-;
- Sujetos que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento inscriptas en los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigorficos de frutas y hortalizas -R. (SAGPyA) 48/1998-;
- Operadores inscriptos en el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR) -R. (SENASA) 637/2011-;
- Sujetos inscriptos en el Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderas y Operadores Intermediarios de Algodn -R. (SENASA) 228/2001-;
- Sujetos inscriptos en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagacin, Micropropagacin y/o Multiplicacin Vegetal -Disp. 4/2013 de la Direccin Nacional de Proteccin Vegetal del SENASA-;
- Cualquier otro productor que realice el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal dentro del territorio de la Repblica Argentina y/o resulte alcanzado sobre la base de prximas incorporaciones.
La emisin del DTV-e deber realizarse nicamente a travs del Sistema Integrado de Gestin del Documento de Trnsito Sanitario Vegetal -SIGDTV-, que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, con clave fiscal.
El DTV-e deber generarse siempre en forma previa al traslado de los productos de origen vegetal, acompaando la carga desde el origen o procedencia hasta el arribo a destino, prohibindose, de este modo, la emisin del citado documento en destino; el mismo resulta intransferible, ya sea a ttulo oneroso o gratuito.
En el caso de detectarse incumplimientos de los requisitos, relacionados con el sujeto emisor del DTV-e y/o titular de la mercadera, se rechazar la solicitud de emisin del DTV-e.
El cierre del DTV-e deber realizarlo quien recibe los productos, subproductos y/o derivados de origen vegetal amparados por el mismo y tendr 3 das corridos posteriores al arribo de la mercadera para realizar dicho cierre. A tal efecto, deber ingresar al SIGDTV, a la opcin Confirmacin de Arribo del DTV-e, donde se informar la fecha de recepcin y la confirmacin de los datos consignados en el documento. Tambin podr rechazarse el mismo en forma parcial o total, dejando constancia de esta situacin e indicando el motivo por el cual se rechaza la mercadera (devolucin, rescisin de la operacin, etc.).
La entrada en vigencia es a partir del 25/12/2018.
ETIQUETAS Facturacin y registracin
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