30 ENE, 2020
Bienes personales. Alcuota diferencial para bienes situados en el exterior. Aclaraciones sobre la afectacin de los fondos repatriados
Mediante el Decreto (PEN) 116/2020, se establecen precisiones respecto de los fondos del exterior que sean repatriados por el contribuyente y la posibilidad de afectarlos a diferentes destinos y/o inversiones, con el objetivo de no quedar alcanzados por la alcuota diferencial del impuesto sobre los bienes personales. Se aclara que los fondos podrn permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre del titular (caja de ahorro, cuenta corriente, plazo fijo u otras) en entidades financieras o se podrn afectar en forma parcial o total a algunos de los siguientes destinos:
- Venta en el mercado nico y libre de cambios a travs de la entidad financiera que recibi la transferencia;
- Adquisicin de certificados de participacin y/o ttulos de deuda de fideicomisos de inversin productiva que constituya el Banco de Inversin y Comercio Exterior;
- La suscripcin o adquisicin de cuotapartes de fondos comunes de inversin existentes o a crearse y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31/12 inclusive, del ao calendario en que se produjo la repatriacin.
Asimismo se faculta a la AFIP para establecer la forma, plazos y condiciones para el ingreso y/o devolucin del impuesto correspondiente como as tambin para verificar la acreditacin del ingreso al pas y el mantenimiento de los fondos provenientes del exterior.
Las presentes disposiciones resultan de aplicacin a partir del 31/1/2020.
ETIQUETAS bienes personales
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