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06 ABR, 2020

Consecuencias por la falta de pago de impuestos, recursos de la seguridad social y retenciones

Debido a que, hasta la fecha, la AFIP no ha dispuesto ninguna prrroga de las fechas de pago y presentacin de declaraciones juradas, analizaremos a continuacin las consecuencias de la falta de pago de impuestos, aportes y contribuciones de seguridad social y retenciones.

Se destaca, que a nivel nacional no existe atenuacin de responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo tanto, dejar de pagar hoy, en el contexto del Covid-19, es exactamente lo mismo que haberlo hecho anteriormente. No hay nada que habilite, ni suspenda, ni atene a los intereses, las multas y las sanciones que existen para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Hay que diferenciar obligaciones propias (impuestos del contribuyente) e impuestos ingresados por cuenta y orden de terceros (agentes de retencin y percepcin).

Lo primero que se recomienda es presentar las declaraciones juradas, exteriorizando los saldos correctamente, ya que lo contrario podra hacer infringir al contribuyente en sanciones por defraudacin fiscal, por presentar declaraciones juradas inexactas. Estas iran desde multas de 2 a 6 veces el tributo evadido (art. 46 de la ley 11.683) hasta sanciones penales, si el monto evadido supera la suma de $1.500.000, por cada tributo y por cada ejercicio anual, calificando en este caso como evasin simple, con una pena de 2 a 6 aos de prisin (art. 2 del Rgimen Penal Tributario, aprobado por la ley 27.430)

Es decir, el mero no pago, o la demora en el pago, no constituye delito si no va acompaado de un engao o un ardid. Lo que se castiga penalmente es la ocultacin maliciosa al Fisco.

Por otra parte, la falta de presentacin de declaraciones juradas, facultara al Fisco a instruir un sumario por omisin de impuestos, pretendiendo aplicar una multa de una vez el importe dejado de ingresar (art. 45 de la ley 11.683)

En relacin a los intereses, la falta de pago implicar el devengamiento de intereses resarcitorios, cuya tasa es actualmente del 2,5% mensual.

Se recuerda que la CJSN, dispuso prorrogar la feria judicial extraordinaria respecto de todos los tribunales federales y nacionales y dems dependencias que integran este Poder Judicial de la Nacin, desde el 1 hasta el 12 de abril de 2020 (Acordada 8/2020), por lo que hasta esa fecha no podran iniciarse juicios de ejecucin fiscal.

Por otro lado, la AFIP suspendi entre los das 14 de agosto de 2019 y 30 de abril de 2020, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condicin de Micro, Pequeas y Medianas Empresas, inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES, as como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral como Potencial Micro, Pequea y Mediana Empresa - Tramo I y II. (RG AFIP 4557 y 4684).

La falta de ingreso de aportes de seguridad social, podra ser sancionada por dos normas: multas de 2 a 6 veces del tributo retenido o percibido, que los agentes de retencin o percepcin mantengan en su poder, despus de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo (art. 46 de la ley 11.683); y la apropiacin indebida de tributos o de recursos de la seguridad social, para el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los 30 das corridos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 100.000, por cada mes, tendra penas de prisin de 2 a 6 aos de prisin (art. 7 del Rgimen Penal Tributario, aprobado por la ley 27.430).

En relacin a la falta de ingreso de retenciones y percepciones practicadas, tambin le cabran dos sanciones: multas de 2 a 6 veces del tributo retenido o percibido, que los agentes de retencin o percepcin mantengan en su poder, despus de vencidos los plazos en que debieran ingresarlo (art. 46 de la ley 11.683); y la apropiacin indebida de tributos, para el agente de retencin o de percepcin que no depositare, total o parcialmente, dentro de los 30 das corridos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado, superare la suma de $ 100.000 por cada mes, tendra penas de prisin de 2 a 6 aos (art. 4 del Rgimen Penal Tributario, aprobado por la ley 27.430).

Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tomar en consideracin que cualquier sancin que pretenda aplicarse, deber ir precedida del procedimiento previo para su aplicacin, donde el contribuyente tendr la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

Finalmente, se recuerda que existen planes de facilidades de pago permanentes, cuya utilizacin deber evaluarse en cada caso.

Los mantendremos informados acerca de los cambios que acontezcan en las cuestiones planteadas, en especial con los vencimientos de obligaciones que se producen en el mes en curso.


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