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ALOS, VIZCAINO, ZUNINO & ASOC. CONTADORES PUBLICOS

21 ABR, 2020

Se amplan los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Produccin

Mediante el decreto 376/20 (B.O. 20/04/2020) se amplan y modifican beneficios del decreto 332/20:

  • Salario Complementario: se elimina tope de 100 empleados y requisito de empleado de estar comprendido en CCT
  • Se elimina el REPRO como beneficio (reemplazado por salario complementario)
  • Se incorpora beneficio de crdito a tasa cero para monotributistas y autnomos
  • Se modifica fecha de sustancial reduccin en la facturacin con posterioridad al 12 de marzo de 2020
  • Salario Complementario: se elimina parmetros para su monto y se establece que ser del 50% del salario neto de febrero 2020. No pudiendo ser inferior a 1 SMVM ni superior a 2 SMVM
  • Salario Complementario: se considerara a cuenta de la asignacin en dinero prevista en el artculo 223 bis de la ley 20.744

En relacin a los crditos tasa cero, se destaca:

  • Consistir en una financiacin a ser acreditada en la tarjeta de crdito del beneficiario
  • El monto de la financiacin no podr exceder una cuarta parte del lmite superior de ingresos brutos establecidos para cada categora del monotributo con un lmite mximo de $150.000
  • El financiamiento ser desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas
  • A cada cuota se adicionar el monto en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales del monotributo o de aportes previsionales de autnomos. El monto ser retenido y depositado peridicamente en AFIP.

Finalmente, el Jefe de Gabinete de Ministros podr extender los beneficios hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Para las actividades, empresas y trabajadores independientes que siguieran afectados, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrn extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

ETIQUETAS laboral y previsionalCoronavirus

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