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17 SEP, 2020

Se reglament la moratoria ampliada

La AFIP reglamenta la Moratoria Ampliada 2020 -dispuesta por la ley 27562- para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/7/2020, sus intereses no condonados, multas y dems sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.  Los principales aspectos reglamentados: 

- Se establecen las siguientes categoras de contribuyentes: 

  • Micro, Pequeas y Medianas Empresas con Certificado MiPyME, vigente a la fecha de adhesin.
  • Condicionales: aquellos que acrediten el inicio del trmite de inscripcin en el Registro de Empresas MiPyMES a la fecha de adhesin al rgimen.
  • Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes pblicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras.
  • Pequeos Contribuyentes: Son las personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripcin en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/8/2020 y registren la condicin de activo en alguno de dichos impuestos durante el ao 2019 y que cumpliendo con determinados requisitos la AFIP los caracterice como tales.
  • Dems contribuyentes no mencionados precedentemente.

- Se establecen las pautas y requisitos para que resulten procedentes las condonaciones de intereses, multas y sanciones, entre otros.

- Tipos de planes:

  • Micro, Pequeas y Medianas Empresas, Condicionales y Pequeos Contribuyentes: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social as como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cutas para las restantes obligaciones.
  • Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: podrn regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones.
  • Dems contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social as como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
- Pago a cuenta: 
  • No debern ingresar pago a cuenta las micro empresas, los pequeos contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas
  • Las Pequeas Empresas y Medianas - Tramo 1- debern ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada.
  • Las Medianas Empresas -Tramo 2- debern ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada.
  • Los dems contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME debern ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.

- Ingreso de las cuotas:

  • La primera cuota vencer el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencern el da 16 de cada mes.

- Inters de financiamiento:

  • Ser del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, y luego se aplicar la tasa BADLAR

- Caducidad por falta de pago:

  • La caducidad del plan por falta de pago de las cuotas depender del tipo de contribuyente y la cantidad de cuotas solicitadas para regularizar las obligaciones.

- Dispensa de denuncia penal:

  • La AFIP no realizar la denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones susceptibles de encuadrarse en el Rgimen Penal Tributario y en el Cdigo Aduanero. Similar criterio es aplicable para quienes hayan cancelado las obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente moratoria y no se encontraren incursos en alguna de las causales de exclusin del presente rgimen.

- Activos financieros en el exterior:

Se establecen las pautas para determinar la existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior al 26/8/2020 y con relacin al requisito de repatriacin de al menos el 30% del producido de los activos financieros se establece que:

  • Los fondos repatriados podrn ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios, o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras pudiendo ser invertida en determinados instrumentos que deben mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un perodo de 24 meses contado desde el 26/8/2020.
  • El incumplimiento de la repatriacin del producido de la realizacin de los activos financieros determinar el rechazo de la adhesin al rgimen de regularizacin.

- Rgimen de informacin:

  • Los sujetos que adhieran al presente rgimen debern informar, con carcter de declaracin jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/8/2020 y los sujetos alcanzados por el requisito de repatriacin -dispuesto por el artculo 8° de la Ley N° 27.541- debern informar con carcter de declaracin jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la citada fecha.

- Para adherir a la moratoria se debern tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, declarar el CBU y tener Domicilio Fiscal Electrnico.

- Aplicacin:

  • Las presentes disposiciones resultan de aplicacin desde el 17/9/2020

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