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ALOS, VIZCAINO, ZUNINO & ASOC. CONTADORES PUBLICOS

02 OCT, 2018

Interpretacin de la AFIP sobre la forma de cmputo del impuesto sobre crditos y dbitos bancarios con motivo de la modificacin de los porcentajes del decreto 409/2018

Mediante el Decreto 409/2018, se modific el porcentaje del impuesto sobre los dbitos y crditos en cuentas bancarias y otras operatorias que resultan computables como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mnima presunta o de la contribucin especial sobre el capital de las cooperativas. Adems, se posibilita computar a cuenta de los citados gravmenes el impuesto originado en las sumas, no solo acreditadas, sino tambin debitadas en las cuentas correspondientes. Recordamos que, con anterioridad a la presente norma, esto proceda solamente respecto de las sumas acreditadas en dichas cuentas.

Asimismo, y en el marco de la ley de fomento de PYMES, se incrementa al 60% el porcentaje de pago a cuenta del impuesto que podrn computar las industrias manufactureras consideradas medianas -tramo 1-.

A continuacin resumimos las modificaciones:

  • Rgimen actual (D.409/2018): 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de  percepcin originados en las sumas acreditadas y debitadas en  las citadas cuentas.
  • Rgimen anterior (D.380/2001): 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepcin originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas

La novedad radica en que recientemente se dio a conocer el acta 26 del Espacio de Dilogo AFIP - Profesionales de Ciencias Econmicas, del 23 de agosto de 2018, en la cual se consult lo siguiente: 

Con respecto al decreto 409/2018, en su artculo 3, ¿cmo se debe interpretar la aplicacin del mayor recupero del impuesto a los dbitos? ¿Desde el 1/1/2018 o desde que empieza el nuevo perodo fiscal? Concretamente, una 

cooperativa que cierra el 31/8, ¿podr computar el impuesto al dbito a partir del 1/9/2018 o desde el 1/1/2018?

Respuesta de la AFIP:

Con relacin a lo establecido en el decreto 409/2018, las modificaciones en el cmputo del pago a cuenta originado en el impuesto a los dbitos y crditos se podrn afectar a perodos fiscales que se inicien a partir del 1/1/2018 por los crditos originados en hechos imponibles perfeccionados desde la mencionada fecha, es decir, desde el 1/1/2018.

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