13 FEB, 2025
Provincia de San Juan: tratamiento de la actividad industrial en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Con fecha 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de San Juan la ley 2730-I que introduce algunas modificaciones relevantes en relación a la determinación, liquidación y percepción de obligaciones fiscales para el año fiscal 2025.
Se modificó el tratamiento de la actividad de producción de bienes (industria manufacturera), en virtud de la eliminación de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad industrial.
El art. 50 de la ley 2730-I, dispuso que para la actividad de producción de bienes (industria manufacturera), desarrollada por contribuyentes que posean su explotación en actividad, ubicada o no en la Provincia de San Juan, la alícuota será del 1,50%, excepto para las ventas a consumidores finales que tributarán a la alícuota general del 3%.
Finalmente se facultó al Poder Ejecutivo, a través de Ministerio de Economía Finanzas y Hacienda, a establecer mecanismos de compensación y/o pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes que desarrollen la actividad de producción de bienes (industria manufacturera) ad referéndum del Poder Legislativo.
A la fecha no se han publicado normas que establezcan mecanismos de compensación y/o pagos a cuenta, por lo que para el periodo fiscal enero de 2025, las operaciones deberán considerase gravadas sin aplicar el pago a cuenta.
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