21 JUN, 2018
Posibilidad de ofrecer en pago las sumas embargadas en juicios de ejecucin fiscal
Mediante la RG (AFIP) 4262, se establece que los contribuyentes y/o responsables que tengan medidas cautelares trabadas por orden judicial, podrn cancelar las obligaciones reclamadas con las sumas embargadas mediante un nuevo procedimiento a travs del Sistema Cuentas Tributarias y generacin de VEPs, o bien, de no ser posible con la intervencin del representante del Fisco.
1. Procedimiento a travs del Sistema de Cuentas Tributarias
Se podr realizar cuando se trate de juicios de ejecucin fiscal derivados de incumplimientos de obligaciones que se encuentren registradas en el Sistema de Cuentas Tributarias, y solo una vez por cada demanda. A tal efecto, se deber ingresar con clave fiscal a dicho Sistema y seleccionar la opcin Ofrecimiento de Pago con Embargos Bancarios, para seleccionar la demanda que posea fondos embargados y que se quiere cancelar. El Sistema efectuar una liquidacin provisoria y la propuesta de afectacin a las obligaciones adeudas. Posteriormente se conformar la liquidacin provisoria y el Sistema generar uno o varios VEP, en funcin de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte conteniendo el detalle de dichos volantes de pago. Las entidades bancarias realizarn la cancelacin de dichos volantes dentro de los dos das hbiles de recibida la orden a travs del Sistema.
Una vez cancelados los volantes por parte de la entidad bancaria, se realizar el levantamiento de las medidas cautelares en forma automtica, siempre que se haya cancelado una suma equivalente al total del oficio de embargo.
2. Procedimiento con intervencin del representante del Fisco
Se podr realizar cuando los incumplimientos de las obligaciones fiscales no se encuentren registrados en el Sistema de Cuentas Tributarias, cuando ya se haya utilizado la cancelacin a travs del Sistema de Cuentas Tributarias para la misma demanda, o cuando no se preste conformidad a la liquidacin efectuada por el Sistema.
A tal fin, los contribuyentes debern concurrir a la dependencia correspondiente y solicitar la preliquidacin administrativa de la deuda, mediante una multinota en la que se deber manifestar la voluntad de poner a disposicin del Fisco el importe que resulte de la misma. El representante del Fisco deber practicar la preliquidacin en el plazo de un da hbil, y el contribuyente o su apoderado debern concurrir a la dependencia en la cual se inici el trmite para conformar y retirar dicha liquidacin. En caso de no prestarse conformidad, el ofrecimiento ser declarado desistido y se podr volver a formularlo con posterioridad.
La generacin de los VEP se realizar dentro del da de otorgada la conformidad y estar a cargo de la AFIP. Si el pago realizado con los fondos embargados cubre la totalidad del oficio de embargo, se proceder al levantamiento inmediato del mismo, independientemente de que exista un remanente de deuda en concepto de intereses o costas.
Lo dispuesto por esta resolucin general resultar de aplicacin a partir del da 16/06/2018.
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