15 NOV, 2018
Creacin de la Billetera Electrnica AFIP para la cancelacin de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social
Mediante la RG (AFIP) 4335, se crea la Billetera Electrnica AFIP, que podr ser utilizada por los contribuyentes para cancelar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
Entre sus principales caractersticas, detallamos las siguientes:
- Ser cargada por el contribuyente a travs de transferencia electrnica de fondos o por Transferencia Bancaria Internacional (TBI), y el importe deber ser igual o superior a $ 1.200.
- Los importes recibidos en la citada billetera electrnica sern en forma global sin asignacin especfica. Luego, el contribuyente deber ingresar a Cuentas Tributarias y desde all imputar el dinero a las obligaciones que desee cancelar por este medio.
- Las obligaciones propias o de un tercero que se podrn cancelar por medio de la Billetera Electrnica AFIP son los saldos de declaraciones juradas presentadas, anticipos, pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones, y los intereses -resarcitorios o punitorios- y multas correspondientes.
- Cuando la AFIP reciba los fondos una vez cargada la billetera electrnica y el contribuyente o responsable demore ms de 30 das corridos en indicar la cancelacin de obligaciones, la AFIP podr imputar de oficio los importes ingresados.
- Transcurridos 30 das corridos desde la acreditacin de los importes en la AFIP, el crdito no afectado podr ser objeto de devolucin mediante transferencia bancaria, previa solicitud por parte del contribuyente o responsable, cuando no resulte procedente su imputacin de oficio por no existir obligaciones adeudadas.
- Aportes personales de los trabajadores autnomos.
- Rgimen Simplificado para Pequeos Contribuyentes.
- Aportes y contribuciones con destino al rgimen especial de seguridad social para empleados del servicio domstico y trabajadores de casas particulares.
- Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema Mis Facilidades.
- Regmenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generacin de volantes de pago especficos (honorarios de representantes del Fisco, guas fiscales agropecuarias, etc.).
ETIQUETAS procedimiento fiscal
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