11 DIC, 2018
Forma de ingreso del IVA para responsables sustitutos de sujetos del exterior
Mediante la RG (AFIP) 4356, se establece la forma de ingreso del impuesto al valor agregado por parte de los sujetos que en carcter de responsables sustitutos sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el pas -encuadrados en el inc. h) del art. 4 y en el art. 4.1 de la ley del gravamen-.
Se establece que el ingreso del impuesto deber ser efectuado dentro de los 10 das hbiles posteriores a aquel en que se haya perfeccionado el hecho imponible, y dentro de los 20 das hbiles posteriores en el caso de los Estados Nacional, Provinciales, municipales o la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, sus entes autrquicos y descentralizados.
No debern asumir la condicin de responsables sustitutos los sujetos del pas que, respecto de dichas operaciones, revistan la calidad de consumidores finales o monotributistas.
Se establecen precisiones con respecto al cmputo del impuesto ingresado como crdito fiscal y la operatoria aplicable cuando las operaciones que genera el presente gravamen sean abonadas con la intervencin de entidades financieras.
La entrada en vigencia es a partir del 28/1/2019. El ingreso del impuesto por parte de los responsables sustitutos por los hechos imponibles perfeccionados desde el 12/9/2018 hasta el 28/1/2019 podr ingresarse hasta el 15/2/2019.
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