AVZ Contadores
Laboral 1 min de lectura

Contribuciones patronales. Detracción prevista en el articulo 4 del decreto 814/2001. Actualización a partir de enero 2019

A partir del 1 de enero de 2019, se eleva el monto total del mínimo no imponible previsional a detraer para el cálculo de las contribuciones patronales

Mediante Resolución (SSS) 3/2018, a partir del 1 de enero de 2019, se eleva el monto total del mínimo no imponible previsional a detraer para el cálculo de las contribuciones patronales.

Para aquellos que utilizan la escala gradual, el importe a detraer será de $ 7.003,68, mientras que para aquellas actividades que tienen permitido aplicar el monto total del mínimo no imponible previsional, como por ejemplo, la industria del calzado, textiles y cueros, el importe se eleva a $ 17.509,20.

Recordamos que el artículo 4 del decreto 814/2001 señala que el monto del mínimo no imponible se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del �?ndice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondientes al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior.

Compartir esta circular:

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

Nuestro equipo está disponible para resolver tus consultas y acompañarte en el cumplimiento normativo.