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Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Marco normativo: Ley 27.802 de Modernización Laboral (BO 06/03/2026), Decreto 408/2026, normativa de la CNV y RG 5907. Finalidad: facilitar a los empleadores el pago de indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos de trabajo mediante un sistema de ahorro y acumulación de capital.

Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

 Marco normativo: Ley 27.802 de Modernización Laboral (BO 06/03/2026), Decreto 408/2026, normativa de la CNV y RG 5907.

Finalidad: facilitar a los empleadores el pago de indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos de trabajo mediante un sistema de ahorro y acumulación de capital.

·         No reemplaza el régimen indemnizatorio vigente.

·         El empleador y los responsables solidarios mantienen la obligación de pago íntegro.

·         Se instrumenta mediante fondos comunes de inversión abiertos (FCIA FAL) o fideicomisos financieros (FF FAL).

1. Síntesis general

Tema

Regla principal

Vigencia

1 de noviembre de 2026.

Carencia inicial

6 meses desde la implementación; el Fondo no responderá por extinciones producidas durante ese período.

Antigüedad registral

La relación laboral debe estar registrada con una antelación mínima de 12 meses respecto de la extinción.

Contribución

Obligatoria para los empleadores alcanzados.

Uso del Fondo

Optativo: el empleador puede utilizar recursos propios, el FAL o ambos, total o parcialmente.

Registración deficiente

Los recursos solo cubren las obligaciones correspondientes a los datos efectivamente registrados.

2. Información completa en el archivo que puedes descargar

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