Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Marco normativo: Ley 27.802 de Modernización Laboral (BO 06/03/2026), Decreto 408/2026, normativa de la CNV y RG 5907. Finalidad: facilitar a los empleadores el pago de indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos de trabajo mediante un sistema de ahorro y acumulación de capital.
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
Marco normativo: Ley 27.802 de Modernización Laboral (BO 06/03/2026), Decreto 408/2026, normativa de la CNV y RG 5907.
Finalidad: facilitar a los empleadores el pago de indemnizaciones derivadas de la extinción de contratos de trabajo mediante un sistema de ahorro y acumulación de capital.
· No reemplaza el régimen indemnizatorio vigente.
· El empleador y los responsables solidarios mantienen la obligación de pago íntegro.
· Se instrumenta mediante fondos comunes de inversión abiertos (FCIA FAL) o fideicomisos financieros (FF FAL).
1. Síntesis general
Tema | Regla principal |
Vigencia | 1 de noviembre de 2026. |
Carencia inicial | 6 meses desde la implementación; el Fondo no responderá por extinciones producidas durante ese período. |
Antigüedad registral | La relación laboral debe estar registrada con una antelación mínima de 12 meses respecto de la extinción. |
Contribución | Obligatoria para los empleadores alcanzados. |
Uso del Fondo | Optativo: el empleador puede utilizar recursos propios, el FAL o ambos, total o parcialmente. |
Registración deficiente | Los recursos solo cubren las obligaciones correspondientes a los datos efectivamente registrados. |
2. Información completa en el archivo que puedes descargar
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