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Prestación Anticipada

Se establece que tendrán derecho a la prestación anticipada las personas que cumplan los siguientes requisitos

Mediante el Decreto 674/2021 (B.O. 30/09/2021), se establece que tendrán derecho a la prestación anticipada las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Edad: Haber cumplido 60 años de edad los varones o 55 años de edad las mujeres;
  • Servicios: Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad;
  • Situación de desempleo: Acreditar encontrarse en situación de desempleo al día 30 del mes de junio de 2021.
  • El monto del haber que percibirán: será el equivalente al 80 % del haber calculado a la fecha de solicitud.

Tiene carácter extraordinario y su solicitud podrá efectuarse dentro de los 2 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente.

El goce de la Prestación Anticipada es incompatible con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión, ya sean nacionales, provinciales o municipales.

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