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Se extienden los plazos de suspensión por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la LCT

Podrán extenderse hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio

Mediante el Decreto 529/2020, el Poder Ejecutivo deja sin efecto los límites de 30 días y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor previstos en los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y establece que aquellas dispuestas en el marco del artículo 223 bis LCT podrán extenderse hasta el cese del lapso de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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