Se podrá afectar el saldo de libre disponibilidad del IVA a la cancelación contribuciones de seguridad social
Se habilita de manera excepcional y con carácter transitorio, para las MIPYMES, la afectación del saldo de libre disponibilidad del IVA a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social
Mediante la RG (AFIP) 4603, se establece que los contribuyentes que registren la condición de micro o pequeñas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.
La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el veinte por ciento (20%) del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
La solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.
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