09 ENE, 2019
Rentas del trabajo en relacin de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Adecuaciones operativas, nuevas deducciones aplicables y otras disposiciones
Mediante la RG (AFIP) 4396, se introducen modificaciones y adecuaciones en el rgimen de retencin del impuesto a las ganancias sobre rentas de trabajadores en relacin de dependencia y otros, entre las cuales destacamos:
- Los agentes de retencin debern presentar obligatoriamente, a travs de transferencia electrnica de datos, el formulario de declaracin jurada F. 1357 Liquidacin de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categora Relacin de Dependencia de aquellos beneficiarios de rentas que obtengan en el perodo fiscal que se declara ingresos brutos superiores a $ 1.000.000. Para aquellos que perciban menos de $ 1.000.000, el empleador podr optar por presentarlo de forma electrnica. En caso de que no lo haga de forma electrnica, deber entregarle una copia al beneficiario de la renta y conservar otra copia en su poder, a disposicin del personal fiscalizador de la AFIP.
- Aquellos beneficiarios por los cuales los empleadores presenten su Liquidacin de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categora Relacin de Dependencia de forma electrnica podrn consultar la misma a travs del Sistema de Registro y Actualizacin de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador.
- Se aclara el tratamiento en el impuesto a aplicar para quienes se desempeen en cargos directivos y ejecutivos en el caso de indemnizaciones o acuerdos de retiro voluntario y otros que superen los montos indemnizatorios mnimos previstos para despidos sin causa, y los supuestos en los que quedarn exceptuados de presentar la declaracin jurada anual y de inscribirse para autodeterminar el impuesto.
- Para el caso de los corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio, se elimina el lmite del 40% de las deducciones relativas a la amortizacin y los intereses por la adquisicin del mismo, y se establece la forma de proporcionar el gasto cuando adems se utilice el rodado para uso particular.
- Se incorporan como deducciones los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nacin, seguros mixtos que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, y la adquisicin de cuotapartes de fondos comunes de inversin con fines de retiro.
- Son deducibles los gastos realizados por la adquisicin de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carcter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestin, y cuyos costos no fueran reintegrados.
- Se aclara que las detracciones a computar respecto del impuesto determinado (ej.: impuesto sobre los dbitos y crditos bancarios) solo procedern cuando el beneficiario de las rentas no sea tambin contribuyente inscripto en el impuesto a las ganancias.
- Se deja sin efecto la obligacin por parte de los trabajadores de informar mensualmente a travs del SiRADIG los beneficios derivados de regmenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones.
La entrada en vigencia es a partir del 10/1/2019; no obstante, el Sistema de Registro y Actualizacin de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador se encontrar habilitado a partir del 1/3/2019 para que los empleados puedan informar las nuevas deducciones incorporadas por la presente correspondientes al perodo fiscal 2018 y siguientes.
ETIQUETAS ganancias
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