11 ENE, 2019
Modificaciones al Cdigo Tributario de la Provincia de San Juan para el ao 2019
Mediante la ley 1868-I, se establecen modificaciones al Cdigo Tributario Provincial, entre las que se destacan:
- No incurrirn en defraudacin los agentes de retencin o percepcin que mantengan en su poder impuestos retenidos o percibidos despus de vencidos los plazos para su ingreso al Fisco, cuando se verifiquen, en forma concurrente, las siguientes condiciones: que la demora en el ingreso de la sumas retenidas y/o percibidas no supere los 5 das hbiles posteriores a los vencimientos previstos; que el ingreso de las sumas retenidas y/o percibidas por el agente se efecte de forma espontnea, ms los intereses correspondientes; y que el agente no registre ms de 3 pagos de retenciones y/o percepciones extemporneos durante el perodo fiscal.
- Se establece que se considerar como una actividad gravada en el impuesto sobre los ingresos brutos la comercializacin de servicios realizados por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior, cuando se verifique que la prestacin del servicio se utilice econmicamente en el territorio provincial o que recaiga sobre sujetos, bienes, personas, cosas, etctera, radicados, domiciliados o ubicados en territorio provincial, con independencia del medio y/o plataforma y/o tecnologa utilizada o lugar para tales fines.
- Tambin se considerar como actividad gravada en el impuesto la comercializacin de servicios de suscripcin online para el acceso a toda clase de entretenimientos audiovisuales y las actividades de juego que se desarrollen y/o exploten a travs de cualquier medio, plataforma o aplicacin tecnolgica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o mvil, o similares.
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