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ALOS, VIZCAINO, ZUNINO & ASOC. CONTADORES PUBLICOS

09 MAY, 2019

Se establecen los plazos, formas y dems condiciones para el ingreso de la retencin sobre dividendos y utilidades

Mediante la RG (AFIP) 4478, se establece el rgimen de retencin aplicable a los dividendos y utilidades asimilables que se paguen o pongan a disposicin de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el pas y de los beneficiarios del exterior, correspondiente a ejercicios o aos fiscales iniciados a partir del 1/1/2018 -arts. 46 y 46.1 de la ley del gravamen-.

Las principales caractersticas del rgimen son:

  • Deben actuar como agentes de retencin las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades asimilables. Las sociedades gerentes y/o depositarias de los fondos comunes de inversin abiertos debern retener el impuesto en el momento del rescate y/o pago de distribucin de utilidades cuando el monto del rescate y/o pago o distribucin incluya dividendos o utilidades comprendidos en el presente rgimen.
  • El importe a retener se calcular aplicando sobre los dividendos o utilidades la alcuota del 7% para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018 y hasta el 31/12/2019, y para los que se inicien a partir del 1/1/2020 se aplicar la alcuota del 13%.
  • Cuando exista imposibilidad de retener el impuesto, la retencin que hubiera correspondido practicar deber ser ingresada por la entidad pagadora de los dividendos o utilidades, sin perjuicio de su derecho a percibir el reintegro de parte del beneficiario de las rentas.
  • La retencin tendr el carcter de impuesto ingresado para los sujetos inscriptos en el impuesto a las ganancias, mientras que para los beneficiarios del exterior y las personas humanas que no se encuentren inscriptas en el impuesto tendr el carcter de pago nico y definitivo.
  • Se establecen cdigos de impuesto y rgimen diferenciados para el ingreso de las retenciones segn si el beneficiario de las rentas se trata de un sujeto del pas o beneficiario del exterior. El ingreso de las mismas deber ser realizado a travs del SICORE o el SIRE en el caso de beneficiarios del exterior.
  • Las presentes disposiciones resultan de aplicacin a partir del 23/5/2019 y aquellas retenciones que hubieran sido practicadas con anterioridad a dicha fecha debern ser informadas en el perodo mayo de 2019, consignando como fecha de retencin el 31/5/2019.

Se establece un rgimen especial y transitorio para el ingreso de las retenciones del impuesto a las ganancias correspondiente a la distribucin de dividendos o utilidades que superen la ganancia neta devengada en ejercicios fiscales iniciados hasta el 31/12/2017 -art. 69.1 de la ley del gravamen-.


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