19 JUL, 2019
Impuesto a las ganancias. Personas humanas. Se establece la forma de calcular los anticipos por la variacin anual de las deducciones personales y la escala del impuesto
Mediante la RG (AFIP) 4522, se efectan adecuaciones en el clculo de los anticipos para las personas humanas y sucesiones indivisas, que receptan la incidencia de los incrementos anuales de las deducciones personales, y de los tramos de la escala del impuesto -establecidos en el art. 90 de la ley del gravamen-.
Para efectuar el clculo de los anticipos las deducciones personales computadas en el perodo base deben ser tomadas para el clculo de los nuevos anticipos corrigiendo su monto con la actualizacin anual dispuesta por el RIPTE.
La AFIP pondr a disposicin, en el sistema de cuentas tributarias, los importes de los anticipos calculados conforme al presente procedimiento
ETIQUETAS ganancias
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