23 DIC, 2019
Se aprob la Ley de Solidaridad Social y Reactivacin Productiva en el marco de la Emergencia Pblica
Entre las principales medidas destacamos la moratoria para pymes, la suba de las alcuotas de bienes personales, el impuesto a las divisas y operaciones en moneda extranjera, la suspensin de la ley de movilidad jubilatoria, entre otras.
- Moratoria para pymes
- Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras para pymes, por deudas vencidas hasta el 30/11/2019.
- Se podrn acoger al plan hasta el 30/4/2020 y el mismo prev financiacin de hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses.
- Bienes personales
- Las alcuotas a aplicar sern entre el 0,50% y el 1,25%, segn la base imponible.
- Se eleva del 0,5% al 1% el impuesto sobre participaciones societarias.
- Se delega al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de fijar alcuotas diferenciales superiores hasta un 100% sobre la tasa mxima expuesta en el cuadro precedente, para gravar los bienes situados en el exterior. En caso de verificarse la repatriacin del producido, esta se podr disminuir.
- Retenciones a la exportacin
- Se plantean nuevas condiciones para las retenciones al campo.
- Impuesto a las ganancias y cedular
- Se deja sin efecto el impuesto cedular a partir del ao fiscal 2020 para los intereses originados en depsitos efectuados en instituciones financieras en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y se vuelven a eximir estos intereses del impuesto a las ganancias.
- Transacciones con el exterior
- Se establece por un plazo de 5 aos que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior realizadas por las personas humanas o jurdicas para atesoramiento, sin un destino especfico destinado al pago de obligaciones, estarn gravadas con un impuesto del 30%. Este nuevo impuesto no podr tomarse a cuenta de ganancias como ocurra en el pasado.
- El presente impuesto se aplica a las nuevas operaciones a partir de la vigencia de la ley.
- Ajuste por inflacin impositivo
- La imputacin del ajuste por inflacin impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1/1/2019 deber imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales.
En materia laboral, previsional y de recursos de la seguridad social, destacamos los principales puntos del proyecto:
- Contribuciones patronales
- Se restituye la apertura de alcuota contributiva para pymes (18%) y grandes empresas (20,40%), la posibilidad de tomar como crdito fiscal del IVA los puntos porcentuales correspondientes segn la jurisdiccin del empleador y se deroga el decreto 814/2001.
- Se fija como parmetro para tributar la alcuota del 20,40% los lmites para la categorizacin como empresa mediana tramo dos efectuado por el rgano pertinente.
- Contina vigente la detraccin sobre las contribuciones patronales en los importes actuales.
- Adicionalmente, los empleadores que tengan una nmina de hasta 25 empleados gozarn de una detraccin de $ 10.000 mensuales.
- Estas medidas no se aplican a los empleadores titulares de establecimientos educativos de gestin privada.
- Haberes previsionales
- Se suspende por 180 das la movilidad jubilatoria.
- Durante este plazo, el Poder Ejecutivo Nacional deber fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales.
- Se excluyen de la suspensin de la movilidad jubilatoria a determinados regmenes especiales.
- Laboral
El proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo a:- Disponer en forma obligatoria que los empleadores del sector privado abonen a sus trabajadores incrementos salariales mnimos.
- Eximir temporalmente de la obligacin del pago de aportes y contribuciones al SIPA sobre los incrementos salariales que resulten de la facultad reconocida en el punto anterior o de la negociacin colectiva.
- Efectuar reducciones de aportes patronales y/o de contribuciones personales al SIPA limitadas a jurisdicciones y actividades especficas o en situaciones crticas.
- Sociedades
- Se suspende hasta el 31/12/2020 la aplicacin del inciso 5) del artculo 94 de la ley general de sociedades que establece como una causal de disolucin la prdida del capital, as como el artculo 206 que obliga a las sociedades a reducir su capital social cuando las prdidas insumen las reservas y el 50% del mismo.
ETIQUETAS procedimiento fiscalgananciasbienes personaleslaboral y previsionalcomercio exterior
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